Una oportunidad para una educación inclusiva y formadora de ciudadanos
Publicado por Heriberto Aguilar Sánchez el 09.09.2020
El referente legal de los derechos de la niña y del niño en Costa Rica es el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En la temática, Osorio (citado en Zeledón y Grillo) indica que la educación es de vital importancia para las personas durante toda la vida; sin embargo, ella adquiere un valor primordial durante la primera infancia, la niñez y la adolescencia. En estas etapas de evolución del ser humano, los niños, las niñas y los adolescentes se encuentran en su máxima capacidad para conocer y aprender, y es el momento justo en el que la sociedad provee oportunidades educativas para la adquisición de conocimientos y valores que les permitan desarrollarse y construir las bases de su futuro personal y de la sociedad a la que pertenecen.
El Código de la Niñez y de la Adolescencia aboga por una educación oportuna, inclusiva y de calidad, con el propósito de formar ciudadanos. Al mismo tiempo, el documento cimienta la educación como un derecho inalienable de las personas, especialmente de la niñez y la adolescencia. Así mismo, plasma la protección de la niñez y la adolescencia que el país decidió construir como parte de sus amplias políticas sociales y su avanzado sistema de bienestar social. Así, es el resultado de muchos años de estudio y consultas a muy diversos sectores de la sociedad; su aprobación unánime en la Asamblea Legislativa denota su afinidad con el modo de pensar costarricense sobre los derechos humanos.
Desde muy temprano en la configuración del modo de desarrollo costarricense y de la idiosincrasia de sus habitantes, la educación ha ocupado un lugar central. La Ley Fundamental de Educación, en su artículo 1 dice: "Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada". En el artículo 2 señala sus fines, resaltando como tales la "formación de ciudadanos", "contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana", "formar ciudadanos para una democracia donde se concilien los intereses del individuo con el de la comunidad", "estimular el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humanas" y "conservar y ampliar la herencia cultural". Sin embargo, en la práctica la educación se ha tornado excluyente y pareciera estar desviándose de su finalidad primordial de preparar ciudadanos.
Además, el Código de la Niñez y la Adolescencia viene a fortalecer en la vida nacional una nueva cultura de los derechos basada en el paradigma de la "Doctrina de Protección Integral". Este paradigma establece las bases éticas, filosóficas y jurídicas sobre las cuales se fundan las nuevas relaciones entre los niños, niñas y adolescentes con el Estado, los padres y los adultos en general.
El Código cubre diversos derechos y garantías pues reconoce a esta población los derechos fundamentales de todos los seres humanos: la vida, la libertad de pensamiento, los relativos a la personalidad, a la convivencia y al goce de un régimen de protección especial para el segmento trabajador que va de 15 a 18 años de edad. Al mismo tiempo, desarrolla una visión renovada de los derechos a la educación y la salud, los cuales vincula estrechamente a los derechos a la recreación, la cultura, al juego, al descanso y los deportes.
También el Código contiene un principio de indivisibilidad y de no jerarquía de los derechos. Todos son igualmente importantes y se complementan para lograr la protección integral, retomando la frase "salud para vivir y educación para crecer". Con esa sencillez y profundidad, el Código establece en materia educativa, diecisiete artículos y otros complementarios, aludiendo al desarrollo intelectual, emocional, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes.
El Código señala en su artículo 56, que la educación debe estar orientada al desarrollo de las potencialidades de las personas menores de edad. Por esta razón, el centro y ser de toda decisión y actividad educativa deben ser los niños, niñas y adolescentes. La implicación más profunda de esta postura, es que asuntos tales como la reforma educativa, la discusión del presupuesto que se asigna a educación, su distribución, los planes de estudio, las descentralización, los reglamentos y muchas otras decisiones deberían tomar en cuenta, en primer lugar, el interés superior del niño y no otras consideraciones políticas, presupuestarias, corporativas o burocráticas.
El Código plantea, además, que el Estado debe garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo (artículo 57) y refuerza este precepto con el artículo 59 que determina que el derecho a la enseñanza será gratuita y obligatoria y costeada por el Estado.
No hay que olvidar que en este tema, también hay que cubrir los deberes de esta población menor de edad. En este sentido, el Código de la Niñez y Adolescencia los establece en su artículo 11. En particular, deben cumplir con los siguientes deberes:
Honrar a la Patria y sus símbolos; respetar los derechos y las garantías de las otras personas; honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico; ejercer activamente sus derechos y defenderlos; cumplir sus obligaciones educativas; respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura y por último, conservar el ambiente. (1999)
Además, Rodríguez (citada en Zeledón y Grillo) agrega que el Código simboliza un grado de madurez política, social y cultural, en donde no se legisla para el momento, se trata de un proyecto societario con miras a perfilar la Costa Rica que deseamos (1999).
Referencia bibliográfica
Zeledón, L. & Grillo, M. (1999). Aportes: ¿cómo defender los derechos de la niñez y la adolescencia? Revista Proniño, 3(8). Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/2/XXII/Comentarios%20Código%20Niñez%20y%20Adolescencia.htm
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